Texto oficial
Artículo 14°.- Después de la descarga de un vehículo
en que se haya transportado sustancias peligrosas, éste y
especialmente el depósito o plataforma destinada a la
carga, deberá limpiarse a la brevedad posible, y en todo
caso antes de cualquier nuevo cargamento, a menos que se
haya transportado productos peligrosos a granel y el nuevo
cargamento esté compuesto del mismo producto que el que
haya constituido el cargamento precedente.
El transportista y el nuevo expedidor responderán
solidariamente por los daños que se puedan ocasionar por
una inadecuada limpieza de los vehículos antes de un nuevo
cargamento, salvo que en el vehículo se hubiere efectuado
con antelación transporte de sustancias peligrosas de
características especiales, que impidan usar dicho
vehículo para el transporte de otras sustancias peligrosas
incompatibles, en cuyo caso la responsabilidad recaerá
sólo en el transportista.
Las disposiciones relativas a la limpieza de los
vehículos se aplicarán también a la limpieza de los
contenedores. Los líquidos provenientes de la limpieza
serán considerados como residuos industriales líquidos
para efectos de su tratamiento.