Texto oficial
Artículo 22°.- El conductor del vehículo es el
responsable durante el viaje, de la custodia, conservación
y buen uso de los elementos, equipos y accesorios del
vehículo, incluidos los exigidos en función de la
naturaleza específica de los productos transportados.
El conductor deberá examinar regularmente y en lugares
adecuados, las condiciones generales del vehículo,
incluyendo la condición de los neumáticos y la integridad
de la carga, en aspectos tales como, existencia de pérdidas
o fugas del producto, seguridad de las amarras y
posicionamiento de los rótulos.
Cuando ocurrieren alteraciones respecto de las
condiciones iniciales del viaje capaces de poner en riesgo
la seguridad de las personas, de los bienes o del medio
ambiente, el conductor interrumpirá el viaje y tomará
contacto con el transportista, autoridad o entidades cuyo
teléfono esté indicado en la Hoja a que se refiere la
letra b) del artículo 30°.