Texto oficial
Artículo 21°.- El transportista o su representante
antes de iniciar la operación de transporte, deberá
inspeccionar el vehículo asegurándose de sus perfectas
condiciones para el transporte para el cual se destina, con
especial atención en el estanque, si se tratare de un
vehículo de transporte de gases o líquidos a granel,
carrocería y demás elementos que puedan afectar a la
seguridad de la carga transportada.