Texto oficial
Artículo 32°.- Si el transportista no estuviere en
conocimiento del carácter peligroso de la mercancía por no
haberse así consignado en la Guía de Despacho o en la
Factura, el expedidor será responsable de todos los
perjuicios resultantes de la expedición de la misma, y
ésta podrá en cualquier momento ser descargada, destruida
o transformada en inofensiva, según requieran las
circunstancias, sin que haya lugar a indemnización.