Texto oficial
Artículo 35°.- Carabineros de Chile e Inspectores
Fiscales y Municipales fiscalizarán el cumplimiento de las
normas contenidas en el presente decreto.
Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12087 / 8631040.