Texto oficial
Artículo 36°.- El presente reglamento entrará en
vigencia 30 días después de su fecha de publicación en el
Diario Oficial.
Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12087 / 8631042.