Texto oficial
Artículo 7.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 13 de la ley sobre gestión
de suelo para la integración social y urbana y plan de
emergencia habitacional, aprobada por el artículo cuarto de
la ley Nº 21.450, que aprueba la ley sobre integración
social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan
de emergencia habitacional:
1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del
punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, el siguiente
texto: "No obstante lo anterior, cuando se presenten
solicitudes ante las Secretarías Regionales Ministeriales
de Salud respecto de proyectos que formen parte de dicho
Plan, los plazos definidos en sus normativas sectoriales se
reducirán a la mitad, salvo en los casos en que la
Subsecretaría de Salud Pública disponga lo contrario
mediante resolución fundada. Para acreditar que el proyecto
forma parte del Plan bastará un certificado emitido por el
Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo.".
2. Agrégase en el inciso tercero, a continuación del
punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, el siguiente
texto: "No obstante lo anterior, cuando se presenten
solicitudes ante las empresas concesionarias señaladas
respecto de proyectos que formen parte de dicho Plan, los
plazos definidos en sus normativas sectoriales se reducirán
a la mitad, salvo en los casos en que la Superintendencia
encargada de su fiscalización disponga lo contrario
mediante resolución fundada. La acreditación de que el
proyecto forma parte del Plan se realizará de acuerdo a lo
indicado en el inciso precedente.".