Texto oficial
Artículo 8.- Reemplázase el artículo 53 contenido en
el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba nueva
ley de copropiedad inmobiliaria, por el siguiente:
"Artículo 53.- El Director de Obras Municipales
tendrá el plazo de treinta días corridos para pronunciarse
sobre las solicitudes a que se refieren los artículos 48 y
52, contado desde la fecha de su presentación. Será
aplicable a este requerimiento lo dispuesto en los
artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones.".