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Artículo 8 de la Ley 21.718 · Sobre agilización de permisos de construcción

Sobre agilización de permisos de construcción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208743 / 10525212.

Texto oficial

Artículo 8.- Reemplázase el artículo 53 contenido en el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, por el siguiente: "Artículo 53.- El Director de Obras Municipales tendrá el plazo de treinta días corridos para pronunciarse sobre las solicitudes a que se refieren los artículos 48 y 52, contado desde la fecha de su presentación. Será aplicable a este requerimiento lo dispuesto en los artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".