Texto oficial
Artículo 10.- Agrégase en el artículo 24 del decreto
ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo, el siguiente inciso final:
"Además, les corresponderá reportar anualmente a la
División de Desarrollo Urbano el estado de los
procedimientos referidos al otorgamiento de permisos,
autorizaciones o certificados, seguidos ante las Direcciones
de Obras Municipales de su jurisdicción, en el marco de sus
facultades de supervigilancia. Dicho reporte deberá
caracterizar las respectivas direcciones, considerando la
dotación y antigüedad de funcionarios, perfiles
profesionales, acceso y participación en capacitaciones,
recursos físicos, entre otros.".