Texto oficial
Artículo 9.- Reemplázase el artículo 15 de la ley
Nº 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o
espacios públicos, por el siguiente:
"Artículo 15.- Reclamación ante la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Si el permiso
es denegado, expresamente o conforme a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 118 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, el peticionario podrá reclamar
ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo correspondiente en los términos establecidos en
los artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la misma
ley.".