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Artículo primero transitorio de la Ley 21.718 · Sobre agilización de permisos de construcción

Sobre agilización de permisos de construcción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208743 / 10525217.

Texto oficial

Artículo primero.- Lo dispuesto en esta ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días corridos, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo señalado en los artículos segundo y tercero y quinto, transitorios.