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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.718 · Sobre agilización de permisos de construcción

Sobre agilización de permisos de construcción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208743 / 10525218.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las modificaciones relativas a los artículos 116 bis C, 116 bis F, 118, 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; al artículo 151 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades; a la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, y a la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos, entrarán en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.