Texto oficial
Artículo quinto.- Lo dispuesto en el nuevo inciso
noveno del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en lo relativo al frente predial mínimo
como norma urbanística solo producirá efectos respecto de
solicitudes de permiso de subdivisión, loteo o
urbanización de predios regidos por instrumentos de
planificación territorial que hayan definido dicha norma
con posterioridad a la fecha de publicación de la presente
ley en el Diario Oficial. Con todo, respecto de estas
solicitudes, la accesibilidad mínima a un predio deberá
contemplar, al menos, cuatro metros de ancho y cumplir con
las exigencias que actualmente establece la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.".