Texto oficial
Artículo cuarto.- Para efectos del inciso primero del
artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y hasta que entren en vigencia las
modificaciones indicadas en el artículo tercero
transitorio, se entenderá como técnica habilitante para la
ejecución de las obras preliminares el archivo ante la
Dirección de Obras Municipales de una declaración jurada
durante la tramitación de un permiso de edificación y con
anterioridad a su obtención. Entre las obras preliminares
necesarias se consideran la instalación de faenas, la
preparación de canchas, las instalaciones para confección
de hormigón, la instalación de grúas o la ejecución de
excavaciones, entibaciones y socalzados, entre otras. Dicha
declaración jurada deberá ser suscrita por el propietario,
por el arquitecto y por los demás profesionales que
intervengan en los proyectos indicados, quienes
manifestarán bajo su responsabilidad que las obras cumplen
con todos los requisitos y condiciones exigibles a ellas. En
todos los casos, esta declaración jurada deberá hacer
mención expresa al cumplimiento de la ley N° 19.300, sobre
bases generales del medio ambiente, indicándose que se ha
obtenido la correspondiente resolución de calificación
ambiental favorable, junto con su individualización, o que
ella no es exigible conforme a los términos de la ley
señalada. Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo
corresponderá, a través de la División de Desarrollo
Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de
las disposiciones de este artículo.