Texto oficial
Artículo primero.- Las modificaciones a las leyes N°
19.628, sobre protección de la vida privada; N° 20.285,
sobre acceso a la información pública, y N° 19.496, que
establece normas sobre protección de los derechos de los
consumidores, contenidas en los artículos primero, segundo
y tercero permanentes de la presente ley, respectivamente,
entrarán en vigencia el día primero del mes vigésimo
cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario
Oficial.