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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.719

Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la agencia de protección de datos personales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209272 / 10527471.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los reglamentos referidos en la presente ley deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. El reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.