Texto oficial
Artículo cuarto.- La primera designación de los
consejeros del Consejo Directivo de la Agencia de
Protección de Datos Personales se hará seis meses antes de
la entrada en vigencia de la presente ley. El Presidente y
el Vicepresidente del Consejo Directivo deberán nombrarse
en la primera sesión que el Consejo celebre.
En la propuesta que se haga al Senado para la primera
designación, se identificará a un consejero que durará
dos años en su cargo, a un consejero que durará cuatro
años en su cargo y a un consejero que durará seis años en
su cargo. La mencionada propuesta se hará en un solo acto,
en el período comprendido entre los 80 y los 60 días
anteriores al plazo establecido en el inciso primero de este
artículo. El Senado deberá pronunciarse respecto de la
propuesta como una unidad. En caso de que el Senado no se
pronuncie sobre la propuesta del Presidente de la República
antes del vencimiento del plazo señalado en el inciso
primero, dicha propuesta se entenderá aceptada sin más
trámite.
Sin perjuicio de la dictación del decreto supremo que
formalice el acuerdo del Senado, o del que deje constancia
de la aprobación de la propuesta del Presidente de la
República por omisión de pronunciamiento del Senado, los
consejeros se entenderán nombrados desde la adopción del
acuerdo del Senado o desde el vencimiento del plazo al que
se refiere el inciso anterior. Mientras la presente ley no
entre en vigencia, el Consejo sólo podrá ejercer las
funciones que establecen los literales a), b), g) y h) del
artículo 30 bis, y las que establece el artículo 30 ter,
ambos del artículo primero, sin perjuicio de que cualquier
instrucción o norma general que dicte sólo tendrá fuerza
obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley.
Los estatutos de la Agencia deberán ser propuestos al
Presidente de la República, de conformidad al artículo 30
octies de la presente ley, dentro de los noventa días
corridos siguientes a su nombramiento.
No podrán ser designados como miembros del primer
Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos
Personales los integrantes de la comisión asesora
ministerial denominada "Comisión Asesora Ministerial para
la implementación de la nueva ley de Protección de Datos
Personales", creada por el decreto N° 12, de 2025, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.