Texto oficial
Artículo tercero.- Dentro de los sesenta días
anteriores a la entrada en vigencia de las modificaciones a
la ley N° 19.628, contenidas en el artículo primero de la
presente ley, el Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá eliminar el registro de los bancos
de datos personales contemplado en el actual artículo 22 de
la ley N° 19.628.