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Artículo 22 de Auto Acordado 275

Acta nº 275-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209280 / 10527800.

Texto oficial

Artículo 22. Procedencia y formalidades para disponerlo. En los casos establecidos en los artículos 202 y 206 bis del Código del Trabajo, las personas facultadas para dar autorización de teletrabajar deberán ofrecer esta modalidad a las que en dichos artículos se mencionan, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, debiendo cumplirse los requisitos y condiciones que señalan y las demás normas generales pertinentes al teletrabajo. Este régimen especial de teletrabajo será aplicable a todas las personas funcionarias del Poder Judicial.