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Artículo 26 de Auto Acordado 275

Acta nº 275-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209280 / 10527808.

Texto oficial

Artículo 26. Permanencia en despacho. En estos regímenes, quienes deban cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 311, 312 y 312 bis del Código Orgánico de Tribunales, lo harán en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios.