Saltar al contenido

Artículo 25 de Auto Acordado 275

Acta nº 275-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209280 / 10527806.

Texto oficial

Artículo 25. Procedencia y formalidades para disponerlo. Se refiere a la autorización para desempeñar las labores en modalidad de teletrabajo, otorgado por resolución de la corte de apelación respectiva a las siguientes personas: a) Egresadas de la Academia Judicial que no desempeñen un cargo judicial, en la medida que ejerzan una labor de carácter transitoria y tengan domicilio comprobado dentro del territorio nacional, pero fuera de la región de asiento del tribunal por el que son llamados, y por el tiempo que dure el nombramiento respectivo. b) Habilitadas por las actas 81-2019 y 130-2023, para desempeñar labores jurisdiccionales, que lo soliciten a la corte de apelación bajo cuyo territorio jurisdiccional se encuentra el tribunal al que es llamada, para realizarlas por la vía telemática, cuando el suyo de origen no cuente con los espacios suficientes de privacidad que le permitan desarrollarlas adecuadamente, durante la vigencia del nombramiento. En estos casos, las personas que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo no estarán sujetas a las obligaciones de asistencia y no serán consideradas para el cálculo de los porcentajes que indica el artículo 10.