Texto oficial
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a los contratos que celebren los organismos del Estado señalados en el artículo 2 siguiente, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones. Dichos contratos se ajustarán a las normas y principios establecidos en la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en adelante Ley de Compras y en este reglamento.
Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de ellas, las normas de Derecho Privado.