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Artículo 2° del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527498.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sujetos obligados. Los sujetos regulados por el presente reglamento corresponden a: 1. Los órganos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo las empresas públicas creadas por ley y el Banco Central. 2. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional. 3. Las fundaciones en las que participe la Presidencia de la República. 4. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones no señaladas anteriormente en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 UTM en un año calendario, identificadas mediante un decreto exento, emitido por el Ministerio de Hacienda en enero de cada año. El presente Reglamento no será aplicable a los organismos señalados en los incisos quinto y sexto del artículo 1° de la Ley de Compras. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que en su conjunto sean inferiores a 1.500 unidades tributarias mensuales; el Banco Central; las empresas públicas creadas por ley; y, a las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más del cincuenta por ciento, podrán someterse voluntariamente a este cuerpo reglamentario, previa suscripción de un convenio con la Dirección de Compras y Contratación Pública, en todo aquello que no fuere contrario a las disposiciones aplicables según su regulación específica.