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Artículo 3° del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527499.

Texto oficial

Artículo 3°.- Personas jurídicas receptoras de fondos públicos. A las personas jurídicas reguladas en la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, que no se encuentren comprendidas en el artículo 2° anterior, se les aplicarán las disposiciones de la Ley de Compras y el presente reglamento, respecto de los fondos públicos que reciban y en lo que resulte compatible, siempre que hubieran suscrito convenios con la Dirección de Compras y Contratación Pública para acogerse voluntariamente a las disposiciones de la mencionada ley, en los términos dispuestos en dichos convenios.