Texto oficial
Artículo 18.- De la administración del canal de denuncia reservada. La Dirección de Compras y Contratación Pública administrará un canal de denuncias reservadas, en adelante, también, "el Canal", mediante una plataforma electrónica. Dicho canal permitirá que toda persona pueda denunciar eventuales acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por infracciones a la Ley de Compras y al presente reglamento durante un procedimiento de contratación administrativa por parte de las Entidades a las que refiere el artículo 2 del presente reglamento.
Para resguardar la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información y la infraestructura informática, el canal deberá cumplir con los estándares y directrices técnicas vigentes sobre seguridad de la información y ciberseguridad. El sistema administrado por la Dirección de Compras para tales efectos deberá asegurar el registro, gestión y seguimiento de todas las denuncias.