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Artículo 19 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527519.

Texto oficial

Artículo 19.- Contenido de la denuncia. La denuncia que se efectúe a través del Canal deberá tener el siguiente contenido: 1. La identificación del denunciante. 2. La indicación del medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones. Para estos efectos deberá indicar una dirección de correo electrónico. 3. La narración circunstanciada de los hechos denunciados. 4. La individualización de quienes hubieren participado y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto tuviese conocimiento de ellos. 5. Los documentos o antecedentes que sirvan de fundamento a la denuncia.