Texto oficial
Artículo 50.- Cierre de las ofertas. Las ofertas deberán ser enviadas por los Oferentes y recibidas por la Entidad licitante a través del Sistema de Información.
Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de este reglamento, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.