Texto oficial
Artículo 51.- Apertura de las ofertas. El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.
El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
Excepcionalmente, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad licitante en los casos previstos en el artículo 115 del reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes, siempre que así lo dispongan las Bases.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto.