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Artículo 142 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527675.

Texto oficial

Artículo 142.- Publicidad del Registro. El registro a que se refiere este capítulo, así como toda la información que ha de incorporarse en él, incluyendo la de los socios, accionistas y beneficiarios finales, será pública, de conformidad a los artículos anteriores. La acreditación de la identidad de la persona que accede al Registro deberá efectuarse mediante contraseña Clave Única, u otra utilizada para autenticar de manera digital la identidad de una persona, con el fin de que pueda acceder a todos los servicios que otorga virtualmente el Estado de Chile. En caso de tratarse de información sujeta a secreto o reserva, o haberse realizado un procedimiento de contratación en virtud de lo dispuesto en la causal señalada en el número 4 del artículo 71 de este Reglamento, la Dirección deberá mantener en reserva la información obtenida de conformidad a la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de tratarse de datos personales y/o sensibles, resultará aplicable lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y demás normativa aplicable.