Texto oficial
Artículo 143.- Categorías según ingresos anuales. Los proveedores inscritos serán incorporados en una de las siguientes categorías, conforme la definición a que se refiere el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño:
1. "Micro Empresa": aquella que recibe ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro hasta 2.400,00 unidades de fomento anuales.
2. "Pequeña Empresa": aquella que recibe ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro de 2.400,01 a 25.000,00 unidades de fomento anuales.
3. "Mediana Empresa": aquella que recibe ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro de 25.000,01 a 100.000,00 unidades de fomento anuales.
4. "Gran Empresa": aquella que recibe ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro por más de 100.000,01 unidades de fomento anuales.
5. "Extranjeros": toda persona natural sin domicilio ni residencia en Chile o toda persona jurídica constituida en el extranjero sin domicilio ni residencia en Chile.
Para quedar inscrito en cualquiera de las categorías se consultarán las fuentes oficiales.
En el caso de los proveedores extranjeros, al iniciar el proceso de inscripción o renovación en el Registro de Proveedores, deberán informar sus ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, adjuntando los documentos o antecedentes que procedan.