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Artículo 155 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527694.

Texto oficial

Artículo 155.- Extensión de la inhabilidad. En el caso de las causales indicadas en los números 1 y 4 del artículo 154 de este reglamento, en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, o titular de al menos el diez por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final. En el caso de la causal señalada en el número 2 del artículo 154 de este reglamento, en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales. En el caso de la causal señalada en el número 3 del artículo 154 de este reglamento, en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme y ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro. En el caso de la causal indicada en el número 5 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad se extenderá a los accionistas y beneficiarios finales de las personas jurídicas declaradas inelegibles. En el caso de la causal señalada en el número 8 del artículo 154 de este reglamento, será el juez el que atendiendo a las finalidades que en cada caso se persiguen, valorará la conveniencia de la extensión de la inhabilidad, debiendo para ello atender a la continuidad sustancial de los medios materiales y humanos y a la actividad desarrollada, en conformidad al artículo 18, número 3), de la ley N° 20.393. En el caso de la causal indicada en el número 9 del artículo 154 de este reglamento, si se impusiere la inhabilitación para contratar con el Estado a una persona natural, se aplicará la misma medida a la sociedad, fundación o corporación en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración mientras el condenado mantenga su participación en ella. Tratándose de las causales señaladas en los números 10, 11, 12 y 13 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad de la sociedad afectará también a quienes tengan la administración de ésta, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las empresas individuales, así como colectivas y en comandita. En el caso de sociedades anónimas, la inhabilidad afectará a todos sus directores. En todos los casos, la inhabilidad afectará a todos quienes tengan el uso de la razón social. En el caso del número 14 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad se aplicará respecto de todas aquellas personas jurídicas o naturales que hubieren sido condenadas a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado.