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Artículo 156 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527695.

Texto oficial

Artículo 156.- Duración de la inhabilidad. Tratándose de las causales señaladas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad se podrá aplicar conforme a lo señalado en el artículo 37 septies de la Ley de Compra. En el caso de la causal señalada en el número 6 del artículo 154 de este reglamento, la duración de la inhabilidad se podrá extender hasta por el plazo de dos años, contados desde que la resolución de la Dirección de Compras se encuentre sin recursos administrativos pendientes. En el caso de la causal señalada en el número 7 del artículo 154 de este reglamento, la duración de la inhabilidad se podrá extender hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, según lo que determine el tribunal. En el caso de la causal señalada en el número 8 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad en el Registro de Proveedores tendrá la misma duración de la inhabilidad para contratar con el Estado. En el caso de la causal señalada en el número 9 del artículo 154 de este reglamento, a inhabilidad en el Registro de Proveedores tendrá la misma duración de la inhabilidad para contratar con el Estado. En el caso de la causal indicada en el número 10 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad durará mientras se encuentre pendiente el pago de la deuda, o bien dos años desde que la respectiva resolución judicial que se pronuncia sobre la efectividad de la deuda se encuentre ejecutoriada. Tratándose de las causales establecidas en los números 5, 11 y 12 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal. En el caso de la causal del número 13 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad tendrá la misma duración de la medida de suspensión y, en el caso de la eliminación, la inhabilidad tendrá carácter de permanente, salvo que se alce dicha medida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 163, en cuyo caso, el Proveedor recobrará su estado hábil cumpliendo con los requisitos previstos para ello en la Ley de Compra y el presente reglamento. Respecto del número 14 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad tendrá la misma duración de la prohibición o inhabilitación para celebrar actos y contratos con el Estado.