Texto oficial
Artículo 159.- Inhabilidad Sobreviniente. Si a un Proveedor inscrito le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la inscripción, ésta será dejada sin efecto, mediante resolución fundada tratándose de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 del artículo 154 del presente reglamento, la que podrá ser reclamada a través de los medios establecidos por la ley.
En el evento de declararse la inhabilidad sobreviniente del Proveedor, podrán continuar ejecutándose los contratos vigentes a la fecha de declaración de la inhabilidad hasta su total terminación, siempre que la Entidad respectiva funde tal decisión en razones de interés público o continuidad del servicio, lo que deberá constar en el acto administrativo correspondiente; salvo, que la ley disponga su terminación inmediata o de pleno derecho.