Texto oficial
Artículo 158.- Inhabilidad de proveedores extranjeros. Estarán inhabilitados de formar parte del Registro de Proveedores, los proveedores extranjeros que hayan sido incluidos en las listas de personas naturales o jurídicas declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo. La inhabilidad durará mientras el proveedor se mantenga en las señaladas listas. La inhabilidad se extenderá a los accionistas y beneficiarios finales de las personas jurídicas declaradas inelegibles.