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Artículo 158 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527697.

Texto oficial

Artículo 158.- Inhabilidad de proveedores extranjeros. Estarán inhabilitados de formar parte del Registro de Proveedores, los proveedores extranjeros que hayan sido incluidos en las listas de personas naturales o jurídicas declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo. La inhabilidad durará mientras el proveedor se mantenga en las señaladas listas. La inhabilidad se extenderá a los accionistas y beneficiarios finales de las personas jurídicas declaradas inelegibles.