Texto oficial
Artículo 163.- Efectos de la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores. Si el Proveedor al momento de ser suspendido o eliminado del Registro de Proveedores mantuviera vigentes contratos de tracto sucesivo o de prestación de servicios, con una o más entidades, estos podrán ser ejecutados hasta su total terminación, salvo que la Entidad haya previsto en las respectivas Bases de licitación o se haya establecido en el contrato, la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores como causal de término anticipado de contrato.
La suspensión cesará de pleno derecho una vez que haya transcurrido el plazo de su duración.
El Proveedor suspendido que, habiendo cumplido el plazo de la suspensión, no haya sido objeto de la aplicación de una nueva medida en los cinco años siguientes, podrá solicitar a la Dirección que no se visualice en su ficha electrónica dicho antecedente.