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Artículo 164 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527704.

Texto oficial

Artículo 164.- Medidas de autocorrección. En los casos de eliminación del Registro, cumplido un año, contado desde que la medida haya quedado ejecutoriada, el Proveedor podrá solicitar su inscripción en el Registro de Proveedores, siempre que haya adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, para evitar incurrir a futuro en las conductas que dieron lugar a la aplicación de la medida de eliminación. La Dirección de Compras apreciará las providencias de cumplimiento adoptadas en base a la evidencia aportada por el Proveedor, las que deben ser específicas, apropiadas y suficientes para evitar las conductas irregulares pasadas, reparar sus consecuencias y prevenir otras futuras.