Texto oficial
Artículo 3.- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones, en el país o en el
exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta
por la cantidad de US$ 16.000.000 miles que, por concepto de
endeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la
Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en
el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$
1.500.000 miles o su equivalente en otras monedas
extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo, se podrán emitir y
colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o
extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del
Tesorero General de la República. La parte de las
obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que
sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2025 y
aquellas que se contraigan para efectuar el pago anticipado
total o parcial de deudas constituidas en ejercicios
anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta
ley para el año 2025, no serán consideradas en el cómputo
del margen de endeudamiento fijado en los incisos
anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante decretos supremos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los
cuales se identificará el destino específico de las
obligaciones que se contraigan, con indicación de las
fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el
servicio de la deuda. Copias de estos decretos serán
enviadas a las comisiones de Hacienda del Senado y de la
Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes
al de su total tramitación.