Texto oficial
Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos
podrán contratar personal que reemplace a las funcionarias
y los funcionarios que por cualquier razón se encuentren
imposibilitados para desempeñar sus labores por un periodo
superior a treinta días corridos. Los contratos para
efectuar labores de reemplazo no podrán tener una vigencia
superior a seis meses, no se imputarán a la respectiva
dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse
previa autorización de la Dirección de Presupuestos, la
que verificará la disponibilidad presupuestaria que
corresponda. No se requerirá dicha autorización, en los
casos de licencias maternales, postnatal parental y/o
licencia por enfermedad grave de hijo menor de un año, lo
que deberá, sin embargo, ser informado a la Dirección de
Presupuestos.
En aquellos casos en que se esté reemplazando a una
funcionaria o un funcionario que ha hecho uso de licencia
médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis
meses en los últimos dos años, el jefe superior del
servicio deberá considerar el ejercicio de la declaración
de la salud incompatible con el desempeño del cargo de la
funcionaria reemplazada o del funcionario reemplazado de
conformidad con el artículo 151 del decreto con fuerza de
ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.