Texto oficial
Artículo 12.- Los órganos y servicios públicos
regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº 1.263, de
1975, con exclusión del Congreso Nacional, el Poder
Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General
de la República, necesitarán autorización previa de la
Dirección de Presupuestos para efectuar inversiones y
gastos en proyectos nuevos, de continuidad o arrastre en
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC),
cuando estas no hayan sido aprobadas durante el proceso
EVALTIC correspondiente, o por la Subsecretaría del
Interior, conforme a lo dispuesto en la letra l) del
artículo 3 de la ley Nº 20.502, habida consideración de
las directrices técnicas proporcionadas por EVALTIC, o
aquellas que no formen parte de un proceso de Compras
Coordinadas comunicado por la Dirección de Compras y
Contratación Pública y autorizado por la Dirección de
Presupuestos.
Se exceptúa de las disposiciones anteriores a la
Agencia Nacional de Inteligencia, a las Fuerzas Armadas y a
las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sólo respecto de
compras de material bélico, y aquellas asociadas a labores
de inteligencia.
La Dirección de Presupuestos establecerá los
parámetros técnicos, montos máximos, e impartirá
instrucciones específicas respecto de las autorizaciones
indicadas en el inciso anterior y las requeridas para
celebrar los contratos señalados en el artículo 14 de la
ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal, y podrá
establecer los mecanismos de adquisición de los productos o
contratación de los servicios, y cualquier otra modalidad o
procedimiento que ella determine.