Texto oficial
Artículo 16.- La Dirección de Presupuestos
proporcionará a las comisiones de Hacienda del Senado y de
la Cámara de Diputados, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional los
informes y documentos que se señalan, en la forma y
oportunidades que a continuación se indican:
1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de
ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de
Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo mes. Este informe deberá incluir la
ejecución mensual de gastos correspondientes a los
subtítulos 30 "Adquisición de Activos Financieros" y 32
"Préstamos", del clasificador de gastos.
2. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de
ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de
Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre, e incluirá en anexos un
desglose de los ingresos tributarios del período, otras
fuentes de financiamiento y saldo de la deuda bruta del
Gobierno Central. Del mismo modo, deberá incluir en anexos
información del gasto devengado en el Gobierno Central del
Subtítulo 22, ítem 07, Publicidad y Difusión, desagregado
por asignación, y detallará el gasto por Partida y su
variación real respecto de igual trimestre del año
anterior y de las asignaciones comprendidas en los
Subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta
ley.
3. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto
de ingresos y gastos de las Partidas de esta ley, al nivel
de Partidas, Capítulos y Programas aprobados respecto de
cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial,
presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva,
incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de
los treinta días siguientes al término del respectivo
trimestre.
4. Copia de los decretos de modificaciones
presupuestarias totalmente tramitados durante cada mes y un
informe consolidado de las modificaciones presupuestarias
efectuadas en dicho mes por Partida, que contenga una
descripción que indique si se trata de incrementos por
aplicación de leyes, reducciones por ajuste fiscal, o
modificaciones por decisiones de política, con
especificación de los montos incrementados o disminuidos
por Subtítulo y Partida, dentro de los treinta días
siguientes a su término.
5. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta
del Gobierno Central con sus notas explicativas y
antecedentes complementarios, dentro de los sesenta y
noventa días siguientes al término del correspondiente
semestre, respectivamente.
6. Informe trimestral sobre los Activos Financieros del
Tesoro Público, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre.
7. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de
Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social,
dentro de los noventa días siguientes al término del
respectivo trimestre.
8. Informe trimestral de las operaciones de cobertura
de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5
de la ley N° 19.908, dentro de los treinta días siguientes
al término del respectivo trimestre.
9. Informe trimestral con la actualización del
escenario fiscal que considere una proyección de ingresos y
gastos, junto a la correspondiente proyección del balance
efectivo y cíclicamente ajustado, la proyección de deuda y
la posición financiera neta para 2025 y para el programa
financiero en cada caso, adicional al Informe sobre Finanzas
Públicas establecido en el número 22 del artículo 2° del
decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio
de Hacienda.
En la misma oportunidad se informará acerca de la
necesidad de financiamiento que deba ser atendida con cargo
a la autorización de endeudamiento otorgada de conformidad
al artículo 3. La entrega de esa información respetará
los deberes de reserva de información establecidos en leyes
especiales.
En estos informes se actualizará la proyección de
ingresos efectivos y estructurales del Gobierno Central,
habida consideración de la recaudación efectiva del año
2024, los ajustes metodológicos que se implementen y la
actualización de proyecciones macroeconómicas para el
año. Sobre esta base la Dirección de Presupuestos
determinará el nivel de gastos compatible con el
cumplimiento de la meta fiscal del año y los ajustes que se
requieran para su logro.
10. Antecedentes relativos a la planificación
estratégica de los órganos de la Administración del
Estado. Se entiende por tales a los ministerios y sus
respectivos órganos desconcentrados, y servicios públicos.
Dichos antecedentes deberán co ntemplar, a lo menos:
a) Definiciones estratégicas, incluyendo al menos la
misión y la identificación de sus prioridades a través de
objetivos estratégicos.
b) Indicadores de desempeño vinculados a los objetivos
estratégicos institucionales.
Adicionalmente, se proporcionarán los antecedentes
relativos a la planificación estratégica de los gobiernos
regionales, en lo que sea pertinente.
Esta información se remitirá en el mes de julio de
2025, respecto de la Ley de Presupuestos en ejecución, y
los primeros quince días de octubre, respecto del proyecto
de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año
siguiente.
11. Antecedentes relativos al diseño y desempeño de
la oferta programática vigente de los órganos de la
Administración del Estado, entendiendo por tales a los
ministerios y sus respectivos órganos desconcentrados, y
servicios públicos. Dichos antecedentes deberán
contemplar:
a) La información que la Dirección de Presupuestos y
la Subsecretaría de Evaluación Social recaben en virtud
del monitoreo del desempeño de los programas públicos
correspondientes a la ejecución del año anterior. Esta
información deberá remitirse en el mes de junio.
b) La información que la Dirección de Presupuestos y
la Subsecretaría de Evaluación Social recaben en virtud de
la evaluación ex ante de diseño de los programas nuevos o
aquellos que reformulen su diseño en forma significativa
presentados en el marco del presupuesto del próximo año.
Esta información deberá remitirse quince días antes de
que comience la discusión presupuestaria del año
siguiente.
c) La información recabada de la Evaluación de
Programas Gubernamentales (EPG) de acuerdo a lo establecido
en el artículo 52 del decreto ley N° 1263, de 1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado y en el
reglamento fijado a través del decreto N° 2.068 del 21 de
abril de 2022, del Ministerio de Hacienda. Esta información
deberá remitirse quince días antes de que comience la
discusión presupuestaria del año siguiente.
12. Durante el primer trimes tre del año la Dirección
de Presupuestos informará, de forma agregada, y a nivel de
Partida, Capítulo y Programa, los gastos en personal que
son imputados al Subtítulo 24, y señalará el monto que la
Ley de Presupuestos autoriza al respecto y, a la fecha, la
ejecución de dichos recurs os y el número de personas que
se desempeñan en dichos cargos, según corresponda.
De la misma forma, y como parte integrante de los
antecedentes que acompañan los contenidos del proyecto de
ley de presupuestos del año siguiente, se informará de
forma agregada, y a nivel de Partida, Capítulo y Programa,
los gastos en personal que se propone serán imputados al
Subtítulo 24, junto con una estimación de número de
personas que se espera se desempeñen en dichos cargos. Se
actualizará la información señalada precedentemente, de
forma que permita su comparación respecto de los recursos
autorizados por la ley, su ejecución a la fecha y el
número de personas que se desempeñan en dichos cargos,
según corresponda.
La información señalada en los párrafos precedentes,
además, deberá publicarse en la página web de la
Dirección de Presupuestos.
Para dar cumplimiento a lo señalado en los numerales 1
al 11 anteriores, la información indicada deberá ser
entregada por los organismos correspondientes de conformidad
a las instrucciones impartidas para tal efecto por la
Dirección de Presupuestos. Además, dicha información
deberá ser publicada en los mismos plazos en los
respectivos sitios electrónicos de los organismos obligados
a proporcionarla.
Durante el mes de marzo de 2025 se conformará una
instancia de coordinación entre ambas cámaras del Congreso
Nacional y la Dirección de Presupuestos, para efectos de
acordar formatos y precisiones respecto de la información
de la que trata este artículo.