Texto oficial
Artículo 15.- Fíjase para el año 2025 en 6.500 el
número máximo de personas que podrá modificar su calidad
jurídica de honorario a suma alzada a contrata, y se
asimilará al grado del estamento que le corresponda según
el sistema de remuneraciones del servicio, cuya
remuneración líquida mensualizada le permita mantener su
honorario líquido mensual.
Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1
de enero de 2025, a solicitud de los respectivos servicios e
instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el
límite máximo de la dotación de personal fijada en las
respectivas glosas presupuestarias de la presente ley, con
cargo a una compensación equivalente en el número de
personas contratadas a honorarios a suma alzada, fijado en
las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los
Subtítulos 21 y 24.
Los ajustes derivados de la aplicación de este
artículo serán establecidos por medio de decretos del
Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en
el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y
deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta
días siguientes al término del mes respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos. También, mediante
decretos del Ministerio de Hacienda dictados conforme a lo
señalado anteriormente, se establecerán los requisitos
para el traspaso; la forma de determinar la remuneración
líquida mensualizada, el honorario líquido mensual y el
grado de asimilación al estamento que le corresponda según
el sistema de remuneraciones del servicio; los criterios de
priorización que, a lo menos, deberán establecer las jefas
y los jefes superiores de servicio para el caso que haya
más personal a honorarios que cupos disponibles para el
traspaso; y las demás normas de procedimiento que sean
necesarias para la implementación de este artículo.
Durante el año 2025, los órganos y servicios
públicos incluidos en la presente ley podrán renovar las
contrataciones de su personal sobre la base de honorarios
sin quedar sujeto a las limitaciones establecidas en el
artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, u otra norma de similar naturaleza que rija
al respectivo órgano público. Asimismo, los reemplazos del
personal a honorarios no quedarán afectos a la limitación
antes señalada.