Texto oficial
Artículo 18.- Los decretos supremos del Ministerio de
Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos de esta ley y los que correspondan para la
ejecución presupuestaria se ajustarán a lo establecido en
el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Las aprobaciones, visaciones y autorizaciones del
Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, cuyo
otorgamiento no se exija expresamente que se efectúe por
decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los
artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979; la
oración final del inciso segundo del artículo 8 del
decreto ley N° 1.056, de 1975; el artículo 4 de la ley N°
19.896; el artículo 19 de la ley N° 18.382; la excepción
a que se refiere el inciso final del artículo 9 de la ley
N° 19.104; las autorizaciones contempladas en el artículo
14 de la ley N° 20.128, en el artículo 27 del decreto ley
N° 1.263 de 1975, y aquella dispuesta en el literal r) del
artículo 70 de la ley N° 19.300, se cumplirán mediante
oficio o visación de la Dirección de Presupuestos, la que
podrá delegar tales facultades, total o parcialmente.
Las modificaciones que se incorporen a los contratos de
concesión y los convenios en que se pacten las
compensaciones que se deriven de dichas modificaciones, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 900,
de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas,
Ley de Concesiones de Obras Públicas, se realizarán
mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras
Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República", el que deberá llevar,
además, la firma del Ministro de Hacienda.
Las identificaciones que se deben efectuar en función
del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, se
harán por resolución de la Dirección de Presupuestos.
Las visaciones dispuestas en el artículo 5 de la ley
N° 19.896 serán efectuadas por la subsecretaria o el
subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad
en la secretaria o el secretario regional ministerial
correspondiente.