Texto oficial
Artículo 24.- Los convenios de transferencia a los que
hace referencia el artículo anterior, estarán sujetos a
las siguientes ob ligaciones y prohibiciones, tanto cuando
se trate de transferencias corrientes a instituciones
privadas beneficiarias, como a instituciones privadas
ejecutoras de políticas públicas:
1. Deberán indicar el objeto social o fines que
establecen los estatutos o el acta de constitución de la
institución privada con la cual se suscriba el convenio. El
objeto social se acreditará de manera previa a la
suscripción del convenio de transferencia, y deberá ser
pertinente con la actividad a desarrollar.
2. Deberán indicar las actividades específicas a
desarrollar y/o los conceptos de gastos que se financiarán.
3. No podrán establecer compromisos financieros que
excedan el ejercicio presupuestario, salvo que cuenten con
la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
4. Deberán condicionar la suscripción del convenio al
cumplimiento íntegro de las obligaciones establecidas en la
ley N° 19.862.
5. Las rendiciones de cuentas se deberán realizar a
través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de
la Contraloría General de la República. La incorporación
al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de
acuerdo con las instrucciones que la Contraloría General de
la República emita al efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones
vigentes otorgadas por la Contraloría General de la
República a determinados organismos públicos para el uso
de sistemas digitales propios de rendición de cuentas.
Será responsabilidad de los órganos y servicios
públicos velar por el buen uso de la plataforma y por la
veracidad de la información que en ella se registre.
Asimismo, será responsabilidad de dichos órganos y
servicios, exigir que los receptores cumplan con la
obligación de rendir cuentas, verificar el correcto uso de
los recursos y exigir sus restituciones, si correspondiere.
Salvo que los respectivos convenios dispongan un plazo
diferente, los organismos públicos tendrán el plazo
máximo de seis meses para pronunciarse acerca de la
rendición de cuentas otorgadas por las instituciones
privadas respectivas.
6. Deberá acreditarse que el receptor ha cumplido con
las obligaciones de rendir cuenta respecto de cualquier otro
convenio suscrito con el órgano que efectúa la
transferencia, en su caso.
7. Deberá incorporarse una cláusula que exija la
restitución de los recursos transferidos en caso de que
éstos sean destinados a una finalidad distinta de aquella
para la cual fueron asignados, o bien, no hayan sido
utilizados o rendidos o hayan sido observados en el proceso
de revisión de la rendición de cuentas.