Texto oficial
Artículo 26.- Los organismos públicos receptores de
recursos provenientes de transferencias, que deban
reintegrarlos a rentas generales de la nación, porque no
han sido utilizados o por cualquier otro motivo, deberán
hacerlo, a más tardar, dentro del mes siguiente al cierre
de la rendición de cuentas del respectivo convenio. El
proceso de rendición de cuenta no podrá extenderse por
más de seis meses contados desde la finalización de la
ejecución del convenio.
Los receptores privados que se encuentren en la
obligación de restituir recursos transferidos deberán
hacerlo al organismo público correspondiente, dentro del
plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde el
término del respectivo convenio. Luego de la recepción de
los recursos, el organismo público deberá reintegrar
dichos recursos a rentas generales de la Nación, a más
tardar al mes siguiente de su recepción.
En el caso de los organismos públicos, se entenderá
por recursos transferidos no utilizados, los saldos no
utilizados al término de la ejecución de las actividades
convenidas. Si se trata de instituciones privadas, serán
los que se encuentren en dicha situación al término del
respectivo convenio.
Si se trata de transferencias consolidables entre
organismos del sector público, éstas podrán efectuarse
sin necesidad de suscripción de un convenio por parte de
los organismos involucrados. Lo anterior, sin perjuicio de
lo que dispongan las glosas aplicables de esta ley o de las
facultades de las jefas y los jefes de servicio en este
sentido.
Los convenios de transferencias a municipalidades
deberán incluir la información de las contrataciones de
personal que se vayan a celebrar para el cumplimiento del
objeto del convenio, así como su calidad jurídica.
Los convenios de transferencia deberán regular el
destino de los bienes muebles adquiridos con cargo a los
recursos transferidos, al término de la ejecución de los
programas.
Con autorización previa de la Dirección de
Presupuestos los órganos públicos podrán comprometer
transferencias a otros órganos del sector público que
excedan el ejercicio presupuestario.