Texto oficial
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 12 de la ley N° 19.880, las autoridades, las
funcionarias y los funcionarios públicos y el personal
contratado sobre la base de honorarios, no podrán
participar o intervenir en modo alguno en el proceso de
concursabilidad, adjudicación o suscripción de un
convenio, cuando se encuentren en las siguientes
situaciones:
1. Cuando tengan la calidad de cónyuge, conviviente
civil, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
tercero de afinidad inclusive, o tengan hijo o hija en
común, con los miembros del directorio o de los ejecutivos
o administradores principales de una institución privada
que forme parte de un proceso concursal.
2. Cuando hayan trabajado, prestado servicios
remunerados o no, o desempeñado labores directivas en una
institución privada que forme parte de un proceso
concursal, en los dos años inmediatamente anteriores
contados desde que asumieron el cargo público que
desempeñan.
3. Cuando hayan emitido opinión, por cualquier medio,
sobre un procedimiento concursal en curso y cuya resolución
de adjudicación se encuentre pendiente.
En el acta o las actas que se levanten durante el
proceso concursal deberá dejarse constancia de la nómina
de las funcionarias y los funcionarios públicos y del
personal contratado sobre la base de honorarios que
intervinieron en éste.