Texto oficial
Artículo 39.- Durante el año 2025 la enajenación de
los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de
afectación fiscal del Comando de Industria Militar e
Ingeniería del Ejército y de los Servicios de Bienestar de
las Fuerzas Armadas requerirá de la visación del
Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Bienes
Nacionales. Respecto de los inmuebles que forman parte del
patrimonio de afectación fiscal del Comando de Industria
Militar e Ingeniería del Ejército y del Servicio de
Bienestar de Carabineros de Chile y de la Jefatura de
Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile,
requerirán de la visación del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y del Ministerio de Bienes Nacionales.
Estas enajenaciones deberán ser informadas previamente por
el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, según corresponda, al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos.