Texto oficial
Artículo 38.- Para los efectos de los gastos
reservados asignados para el año 2025, el informe escrito
de la Contraloría General de la República, que en virtud
del inciso tercero del artículo 4 de la ley N° 19.863
deberá suscribirse en conjunto por la jefa o jefe de
servicio y las jefas o jefes de las unidades operativas que
tengan a su cargo gastos reservados, deberá contar además
con el visto bueno del ministro o ministra respectiva,
incluidos para estos efectos la Subsecretaría del Interior,
la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las
Subsecretarías de Defensa y de las Fuerzas Armadas.
El informe a que se refiere deberá contar con la
información suficiente para permitir al Contralor General
de la República verificar que se ha dado cumplimiento a los
fines establecidos en el artículo 2 y a lo dispuesto en el
artículo 6 de la ley N° 19.863.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, el Ejecutivo ingresará, dentro del primer
semestre del año 2025, un proyecto de ley que modifique la
ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de
Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y
da normas sobre gastos reservados, con el fin de incluir al
nuevo ministerio de seguridad pública en la regulación de
los referidos gastos, así como perfeccionar las exigencias
relativas a su rendición de cuentas sin alterar su
naturaleza de reservados.