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Artículo 38 de la Ley 21.722 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209325 / 10528580.

Texto oficial

Artículo 38.- Para los efectos de los gastos reservados asignados para el año 2025, el informe escrito de la Contraloría General de la República, que en virtud del inciso tercero del artículo 4 de la ley N° 19.863 deberá suscribirse en conjunto por la jefa o jefe de servicio y las jefas o jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados, deberá contar además con el visto bueno del ministro o ministra respectiva, incluidos para estos efectos la Subsecretaría del Interior, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las Subsecretarías de Defensa y de las Fuerzas Armadas. El informe a que se refiere deberá contar con la información suficiente para permitir al Contralor General de la República verificar que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 19.863. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Ejecutivo ingresará, dentro del primer semestre del año 2025, un proyecto de ley que modifique la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados, con el fin de incluir al nuevo ministerio de seguridad pública en la regulación de los referidos gastos, así como perfeccionar las exigencias relativas a su rendición de cuentas sin alterar su naturaleza de reservados.