Texto oficial
Artículo 42.- El traspaso del servicio educacional,
regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N°
21.040, desde las municipalidades y corporaciones
municipales que correspondan, a los Servicios Locales de
Educación Pública señalados en el Capítulo I, Títulos I
(Tamarugal), II (Elqui), III (Costa Central) y IV (Marga
Marga); y Capítulo II con excepción del Título XI
(Chiloé); del decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de
Educación, y sus modificaciones, no se producirá el año
2025. Excepcionalmente, el Ministerio de Educación podrá
determinar mediante resolución exenta fundada que el
traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de
Educación Pública señalados en el Capítulo I, Títulos
II (Elqui) y III (Costa Central), del decreto N° 162, de
2022, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones,
podrá producirse durante 2025.
La entrada en funcionamiento de los Servicios Locales
de Educación Pública señalados en el Capítulo III,
Títulos III (Manquehue), VI (Costa Colchagua) y VIII (Maule
Valle), del decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de
Educación, y sus modificaciones, no se producirá el año
2025. Por su parte, los Servicios Locales de Educación
Pública señalados en el Capítulo IV, Títulos III
(Chacabuco) y IV (Los Viñedos), del decreto N° 162, de
2022, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones,
entrarán en funcionamiento el año 2025.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos
anteriores, el Presidente de la República, mediante decreto
expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, dictado
bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", podrá crear, suprimir o modificar los
capítulos, programas, subtítulos, ítems, asignaciones y
glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo,
los Servicios Locales de Educación Pública a los que les
corresponde ser creados en 2025 no podrán ejecutar sus
presupuestos hasta el despacho del proyecto de ley que
modifica la ley N° 21.040 y otros cuerpos legales,
fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas
sobre administración e instalación del Sistema de
Educación Pública. (Boletín N° 16.705-04).