Texto oficial
Artículo 43.- El Ministerio de Hacienda mantendrá una
plataforma informática en la que publicará la información
detallada sobre los recursos asignados, su ejecución
mensual a nivel transaccional para los organismos que
conforman el Gobierno Central y los respectivos respaldos
documentales. Se publicará esta información en forma
detallada por regiones, así como los principales receptores
de recursos y proveedores del Estado.