Texto oficial
Artículo 47.- Las disposiciones de esta ley regirán a
contar del 1 de enero del año 2025, sin perjuicio de que
puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los
decretos, resoluciones y convenios que en virtud de esta ley
sean necesarios para posibilitar la ejecución
presupuestaria. Esta ley y las instrucciones para su
ejecución podrán ser publicadas en su integridad para su
distribución.